• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1270/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional dictada por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, ya que se consideraba por la Administración que las cantidades percibidas por el contribuyente no responden al concepto de dietas y por tanto se trata de rentas sujetas y no exentas, pero la Sala en atención a la normativa aplicable y a las circunstancias del caso donde la persona que percibe las rentas se encuentra vinculada al Consejo de Administración de la entidad que paga las rentas y que además no se ha acreditado por la recurrente que las cantidades de manutención reclamadas correspondan a unas dietas exentas pues no ha acreditado la realidad del gasto ni que el mismo haya sido satisfecho, además de tratarse de cantidades constantes, idénticas y pactadas, así como en las hojas resumen presentadas de los gastos generados, sus cantidades no se corresponden con las abonadas, si bien se estima el recurso contra la resolución sancionadora dado que no se ha motivado de forma suficiente que concurra el elemento subjetivo de la culpabilidad al no especificar, con el suficiente grado de detalle que proceda la imposición de una medida punitiva y en qué consistió en este caso la omisión de la diligencia exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2091/2021
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los agentes aduaneros encontraron en el equipaje del sancionado el tabaco sin ocultación sin las precintas fiscales que justifican el pago de los impuestos en España y sin declaración aduanera, imputando al recurrente la importación, circulación y tenencia de los efectos decomisados sin cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes. Los requisitos legales hacen referencia a la obligación de presentar las mercancías ante la Aduana para liquidar los derechos a la importación y los impuestos indirectos, IVA, e Impuestos Especiales.La existencia de la finalidad comercial se presume y no se ha desvirtuado, pues la afirmación del destino lúdico no es verosímil y carece de justificación objetiva. Por ello la Sala concluye que queda acreditado el elemento subjetivo, en grado de culpabilidad, en cuanto que el obligado tributario efectivamente realizó la acción de circulación y tenencia de géneros estancados sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, transitando por el circuito verde (nada que declarar), en vez de dirigirse al circuito rojo a efectuar declaración de todas las labores que portaba y sin que exista "error invencible" en su comportamiento, toda vez que la señalética de las instalaciones aeroportuarias es clara y precisa, lo que conlleva a determinar un comportamiento culpable en su actuación.Se considera que la actuación del obligado tributario fue voluntaria lo que implica la responsabilidad en la comisión de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 90/2021
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima la reclamación económico administrativa contra la sanción por infracción tributaria derivada de la liquidación provisional practicada por el IVA, se invocaba la caducidad del procedimiento sancionador, vulneración del principio de legalidad y de tipicidad. La Sala rechaza la existencia de caducidad ya que se cuestionaba si la puesta a disposición de la actora de la notificación electrónica en la dirección habilitada al efecto, era suficiente para entender realizada la notificación o si era preciso que transcurran los diez días de plazo previstos legalmente para entender que ha sido rechazada, ya que conforme la normativa y jurisprudencia de aplicación, la puesta a disposición del contribuyente del correspondiente acto administrativo en la dirección electrónica habilitada es suficiente para entender que se ha producido la notificación. Y en cuanto a la motivación de la sanción en cuanto a la culpabilidad, que el acuerdo incorpora las circunstancias, datos y pruebas que resultan de las actuaciones de comprobación e investigación de las que trae causa el procedimiento sancionador, motivando debidamente el elemento subjetivo de la culpabilidad, sin que se haya determinado la responsabilidad de forma objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 2305/2021
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la aplicación de la estimación se encuadra en los siguientes parámetros: a) tiene carácter excepcional y subsidiario respecto de la estimación directa y de la estimación objetiva, al proceder solo cuando, cuando concurre alguno de los presupuestos legales para la determinación completa de la base imponible, no pudiendo la Administración conocer los datos necesarios para determinarla utilizando aquéllos otros regímenes que se presentan como principal y alternativo.b) ello exige a la Administración la motivación de las circunstancias de hecho que habilita su aplicación.c)Entre los motivos que, justifican la utilización del método de estimación indirecta se encuentran: existencia de omisiones o inexactitudes de la documentación contable o registral que impida conocer la exactitud o exhaustividad de ésta; la falta de verificabilidad de la contabilidad por incumplimiento de los principios contables; la incongruencia entre las operaciones registradas y las operaciones de las que se tiene certeza por otras circunstancias; y la existencia de omisiones, entre otras.d) El propio carácter subsidiario determina que, cuando se comprueban varios impuestos o, incluso, periodos del mismo impuesto, la aplicabilidad del método de estimación indirecta puede resultar justificada para alguno o algunos de ellos, en los que se cumplen las circunstancias legales, y no para los demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1439/2022
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimaba parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las declaraciones por el IVA, al no admitirse la deducción de cuotas, por considerar la existencia de simulación y la Sala analiza la prueba indiciaria aportada por la Administración Tributaria y tras recoger la jurisprudencia sobre la misma considera que no ha de confundirse dicha figura con el supuesto de economía de opción y que en este caso no pueden darse por existentes las operaciones documentadas por las factura y en cuanto a la operación de préstamo mediante pagarés, que el préstamo no fue contabilizado y además no existe correspondencia entre las cantidades recibidas y las de los pagarés, por lo que se consideran suficientes los indicios para entender concurrente la figura de simulación que impide la deducción de cuotas y finalmente en cuanto a la sanción se confirma igualmente la misma al haberse realizado una motivación de la culpabilidad suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2736/2020
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial relativa a que la falta de notificación del procedimiento inspector con anterioridad a la diligencia de entrada y registro tributartia no implica la nulidad de las pruebas obtenidas. Declara que la resolución de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras está motivado, que la Resolución del TEAR no incurre en incongruencia, que si se realizó un inventario de la documentación aprehendida, que puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad al dictado de la liquidación, y que la culpabilidad de la sanción aparece debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 2254/2021
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por derivación de agua del Río Ega por una Comunidad de Regantes. Importe de la sanción que se modifica, al no apreciar una atenuante que sí se contemplaba en la propuesta, sin haber dado audiencia al afectado, estimación por vulneración del derecho de defensa. El derecho a los medios de prueba no tiene carácter absoluto, pues depende de la pertinencia de dichas pruebas. La Sala fija el volumen de caudal derivado, en función de las pruebas obrantes en las actuaciones. Se concluye que está acreditada la derivación de agua sin autorización y se afirma su correcta inclusión en el artículo 116.3 TRLA. Existencia de daños causados al Dominio Público Hidráulico, valoración de los mismos, examen de informes técnicos. Ausencia de infracción de los principios de responsabilidad y culpabilidad, también se razona sobre la inexistencia de error de prohibición, no pudiendo invocarse los principios de buena fe y confianza legítima. Infracción leve, sanción de 10.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribuyente del caso era empresa que se encontraba incluida en un conjunto empresarial multisectorial formado por un centenar de empresas con actividad en tres áreas de negocio. En primer lugar, la sentencia resalta que carecía de sentido jurídico la impugnación de los hechos relativos a la determinada tercera empresa integrante del grupo empresarial que nada interesaban ni afectaban en la resolución del procedimiento inspector del caso ni, menos aún, en la decisión del juicio. Seguidamente la sentencia señala que la contribuyente del caso no había aportado ningún argumento que cuestionase los actos impugnados o su conformidad a Derecho, rechazando así la sentencia que valiesen las críticas parciales si se había aceptado por la contribuyente, como así ocurría, el resultado definitivo. De ahí que la sentencia pase seguidamente a advertir que lo que la contribuyente había promovido no era sino una impugnación tendente a convertir el propio litigio en una plataforma jurídica para futuros pleitos del grupo empresarial.Así las cosas, la sentencia rechaza pormenorizadameente las diversas alegaciones de la demanda, precisando también que era apreciable la llevanza incorrecta de libros de contabilidad. Confirmada por tanto la regularización, por lo que se refiere a la sanción, la misma también se confirma, apreciándose anomalías contables en las compras, facturas con la misma numeración, y otras contabilizadas en las que el destinatario no era la entidad contribuyente del caso
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 990/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Sanción por uso de datos sin consentimiento. Uso de representación para realización de gestiones bancarias, competencia de la AEPD para valorar el cumplimiento de los principios de consentimiento y calidad de los datos. Sucesión empresarial entre Bankia y Caixabank, la segunda asume la responsabilidad sancionadora, en el ámbito administrativo, de la primera. Competencia de la AEPD para valorar si se vulnera el principio de consentimiento, a efectos estrictamente sancionadores. Principio de culpabilidad, falta de diligencia en el actuar de la entidad bancaria, existiendo prueba suficiente acreditativa de que la reclamante no dio su consentimiento para ser incluida en la cuenta corriente, vulneración del principio de licitud del tratamiento. Principio de proporcionalidad, la Sala considera que no concurre una circunstancia agravante, por lo que modera el importe de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2050/2021
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la aplicación del régimen simplificado por el módulo de empleados no asalariados (cónyuge y familia) para determinar las cuotas devengadas en el régimen simplificado del IVA, en relación a los contribuyentes, cada participe de la comunidad de bienes.En el supuesto, las comuneras al 50% de la comunidad de bienes se encontraban acogidas al régimen simplificado del IVA y el módulo de personal no asalariado lo computaron de manera inferior a la unidad por estimar que concurrían circunstancias objetivas que las obligaban a reducir el horario de apertura de su establecimiento. La Sala estima que alega que son circunstancias objetivas aquellas que prescindiendo de la voluntad del contribuyente empresario lo obligan a reducir el número de horas que dedica a su actividad económica sujeta, como sucede con los quioscos en recintos feriales y en piscinas cuando ambos se clausuran o en caso de enfermedad o de jubilación o cierre temporal o realización de otros trabajos, que se recogen en la norma sin que esta incluya una lista cerrada.La Sala entiende que no existen circunstancias objetivas sino meramente subjetivas: se fijó el horario del restaurante libremente en virtud de consideraciones personales y prueba de ello es que, decidieron prescindir de los días de diario precisamente en los meses que corresponden al verano cuando se supone que hay más gente residiendo en la localidad y de algunas tardes y mañanas en los fines de semana.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.